Consulta no vinculante nº 0736-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 4 de Mayo de 1998

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Resumen


La consultante es la dominante de un grupo de sociedades de manera que desde el ejercicio 1992 se han producido despidos colectivos mediante expedientes de regulación de empleo debidamente autorizados por la autoridad laboral, habiéndose tomado el criterio de amortizar contablemente los gastos derivados de dichas reducciones de plantilla en un período de cinco años, imputándose con igual criterio el gasto a efectos fiscales en base a lo establecido en la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.

Original


Deducibilidad de tales gastos en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 1996.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0736-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 4 de Mayo de 1998

Para los períodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 1996, el artículo 67 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobr...

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