Consulta no vinculante nº 1441-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 1 de Julio de 1997

Fecha01 Julio 1997

La definición de vivienda habitual se recoge en el artículo 34 del Reglamento del IRPF que la conceptúa de la siguiente forma:

"Se entiende por vivienda habitual la edificación que constituya la residencia del sujeto pasivo durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.

Se entenderá que la vivienda no ha constituido la residencia del sujeto pasivo si en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, no ha sido habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio sujeto pasivo, excepto cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de otra utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese".

Por tanto, y dejando al margen aquellos supuestos excepcionales en los que la concurrencia de determinadas circunstancias exija el cambio de domicilio, la vivienda habitual para tener tal consideración debe constituir la residencia del sujeto pasivo por un plazo continuado mínimo de tres años, plazo que deberá computarse de fecha a fecha y sin que proceda redondear por exceso el número de años.

Siguiendo con el planteamiento anterior, si antes de cumplirse el plazo de tres...

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