Cuestión Vinculante nº V0027-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 10 de Enero de 2007
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Resumen
La entidad consultante realiza dos actividades claramente diferenciadas. La primera la desarrolla desde su constitución y tiene por objeto la importación y comercialización de maquinaria frigorífica y accesorios. La segunda consiste en el arrendamiento de inmuebles (locales, naves industriales y otros inmuebles destinados a la explotación turística), se realiza desde 1991 y cuenta, para el desarrollo de la misma, con medios materiales y humanos suficientes para que tenga la consideración de actividad económica.
De los bienes inmuebles que posee en la actualidad la consultante todos están dispuestos para su arrendamiento a terceros, excepto dos de ellos, que se utilizan por la entidad como oficinas administrativas y almacenamiento de mercancías y uno de ellos constituye la sede social. Ambos inmuebles se han utilizado para materializar la reserva para inversiones en Canarias.Se pretende realizar una operación de escisión parcial mediante la aportación de la rama de actividad inmobiliaria, incluidos los dos inmuebles utilizados en la actividad comercial, a una entidad de nueva creación en la que se seguiría desarrollando la actividad económica de arrendamiento de inmuebles. Se suscribiría un contrato de arrendamiento respecto a los dos inmuebles en los que en la actualidad se desarrolla la actividad comercial de la consultante.Original
1. Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
2. Si con el contrato d...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Cuestión Vinculante nº V0027-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 10 de Enero de 2007
El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
Al respecto, el artículo 83.2.1º.b) del TRLIS, según nueva redacción dada por la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen...Ver el contenido completo de este documento
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