Consulta no vinculante nº 0534-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 21 de Marzo de 1997
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Resumen
La madre del consultante, que no ejercía actividad empresarial o profesional alguna heredó en 1979 dos fincas rústicas, que fueron ulteriormente urbanizadas por el sistema "de compensación" sin transmisión de la propiedad de dichas fincas a la Junta. Desde Marzo de 1991 la Junta fue cobrando derramas, estableciéndose en las facturas que la operación estaba exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. El 15 de Julio de 1996 la Junta repercutió el Impuesto sobre el Valor Añadido a sus miembros por todas las derramas satisfechas hasta entonces, emitiendo las correspondientes facturas de rectificación. Posteriormente, falleció la referida señora, heredando el consultante las fincas, que estaban destinadas a la venta, finalidad a la que asimismo pretende destinarlas el consultante.
Original
Posibilidad de recuperar el Impuesto soportado por los costes de la urbanización.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 0534-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 21 de Marzo de 1997
A) Fundamentos de derecho.
1. El artículo 148 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de Junio, (Boletín Oficial del Estado de 30 de Junio), dispone que los sistemas de actuación para la ejecución del planeamiento urbanístico son los de compensación cooperación y expropiación. El artículo 157 del mismo Texto Refundido establece que "en el sistema de compensación, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el Plan o Programa de Actuación Urbanística y se constituyen en Junta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular". De conformidad con lo dispuesto por el artículo 158 del mismo Texto, la Junta de Compensación tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Por otra parte, el artículo 159 establece que "la incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no presupone, salvo que los Es...Ver el contenido completo de este documento
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