Consulta no vinculante nº 1801-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 25 de Noviembre de 2002
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Resumen
Una empresa constructora resultó adjudicataria en 1990 de determinadas obras de adjudicación concursal por un Ayuntamiento.
En 1992, el técnico director de la obra presentó un documento final de valoración de las obras que incluía un incremento sobre el presupuesto original (incremento sobre el que se cargaba el preceptivo IVA al 12 por 100). En 1993, la Corporación local en Pleno rechazó tal solicitud. Dicho acuerdo fue objeto de recurso por parte de la entidad adjudicataria. En 1993 se procedió a la recepción provisional de la obra. El Tribunal Superior de Justicia estima en 1995 la reclamación interpuesta por la empresa constructora, condenando al Ayuntamiento al pago de la cantidad adicional presupuestada con sus correspondientes intereses de demora. En 1996, la entidad local abona las cantidades pendientes, pese a haber recurrido en casación la sentencia condenatoria. La constructora contabilizó las cantidades percibidas en la cuenta "partidas pendientes de aplicación", sin reconocer contablemente ingreso alguno por las partidas en litigio. En el año 2000 el Tribunal Supremo confirma la Sentencia del Superior de Justicia. La constructora integra las cantidades en litigio dentro de la cuenta "ingresos procedentes de ejercicios anteriores".Original
1. Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de las cuotas correspondientes a la obra entregada en 1993, cobrada en 1996 y confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de octubr...
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Extracto
Consulta no vinculante nº 1801-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 25 de Noviembre de 2002
1. Impuesto sobre el Valor Añadido:
El artículo 75 de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado de 29 de Diciembre), marca las normas relativas al devengo del Impuesto en operaciones interiores. Así, dispone que en caso de entregas de bienes, el Impuesto se devengará cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable. En las prestaciones de servicios el devengo tendrá lugar cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. No obsta...Ver el contenido completo de este documento
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