Cuestión Vinculante nº V1349-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 22 de Junio de 2007

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Resumen


La entidad consultante se constituyó en 1989.

En 2003 vendió sus participaciones en las compañías A y B a un grupo financiero nacional.

De acuerdo con los términos de la operación, el comprador le ha pagado y liquidado una parte de las acciones vendidas y por las restantes, y al objeto de vincular durante los 5 años posteriores a la operación al ejecutivo de las empresas adquiridas, y que controlaba a la entidad consultante, en sus nuevas funciones en el grupo comprador, este concede a la entidad consultante una opción de venta y la entidad consultante, a su vez, concede al comprador una opción de compra (opciones recíprocas) a un precio y en condiciones prefijadas que en cualquier caso vencerían al final de los 5 años.

Tras la formalización de la operación de compra y concesión de opciones, el grupo comprador pasa a controlar accionarialmente las compañías vendidas pasando a detentar más del 51% de sus respectivos capitales.

Entre las condiciones impuestas en la operación por el comprador, figura la obligación que tiene la entidad consultante de vender las acciones objeto de las opciones si el ejecutivo cesara voluntariamente en sus funciones antes del plazo de 5 años mencionado, así como un pacto de no competencia futura, etc.

Pero además, se limitan los derechos políticos de las acciones de A y B que mantiene la entidad consultante y objeto de las opciones quedando esta obligada a votar en las juntas de A y B en el sentido que en cada momento marque el grupo comprador.

Las acciones que mantenía la entidad consultante en A y B, y tras haber sido absorbidas las compañías adquiridas A y B por el grupo comprador, pasaron a representar más del 5% del capital de la compañía resultante de la fusión.

La exclusión o inclusión de ese paquete del 5% en el cómputo como valores en la composición del activo de la entidad consultante determinaría la consideración o no de la entidad consultante como sociedad patrimonial.

Original


: Si le es de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales en 2006 y cuál es la tributación por la venta de la finca rústica-reserva.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Cuestión Vinculante nº V1349-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 22 de Junio de 2007

El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula en el capítulo VI de su título VII, artículos 61 a 63, según redacción vigente en los períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007, el régimen especial de las sociedades patrimoniales.

El artículo 61.1 del TRLIS señala que "tendrán la consideración de sociedades patrimoniales aquellas en las que concurran las circunstancias siguientes:

a) Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que má...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía