Cuestión Vinculante nº V1682-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 16 de Septiembre de 2008

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Resumen


El abuelo del consultante falleció en el año 1989 habiendo otorgado testamento, en el que dejaba el usufructo del tercio de libre disposición a uno de sus nietos, y el resto de sus bienes a sus tres hijos. No se procedió al reparto de bienes y en el año 1999, fallece el padre del consultante, dejando como herederos a su esposa y a sus tres hijos.

Con fecha 27 de junio de 2005 se confeccionó el Cuaderno Particional de la herencia del abuelo, para el Juicio Voluntario de Testamentaría.

En la actualidad, se pretende la enajenación de uno de los inmuebles adquiridos por herencia, que no ha estado afecto a actividad económica alguna.

Original


1. Cual sería la fecha de adquisición del inmueble: la del fallecimiento del abuelo en el año 1989 o la del fallecimiento del padre en el año 1999.

2. Dado que solo disponen de dos valoracion...

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V1682-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 16 de Septiembre de 2008

El artículo 609 del Código Civil establece como una de las formas de adquirir la propiedad la sucesión testada e intestada, estableciendo el artículo 657 que "los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte", el artículo 661 que "los he...

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