Consulta no vinculante nº 2483-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 28 de Noviembre de 1997

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Resumen


La entidad consultante realizó en 1989 una revalorización contable de una nave industrial que, según manifiesta, integró en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades conforme a la normativa vigente en eses momento. De igual forma, la aplicación de la citada normativa determinó que la amortización fiscalmente deducible del importe de la revalorización en los períodos impositivos sucesivos fuese inferior a la amortización contabilizada, por lo que hasta la entrada en vigor de la Ley 43/1995, realizó ajustes extracontables de signo positivo por la diferencia.

En el período impositivo iniciado en 1996 dedujo fiscalmente la cantidad resultante de aplicar al importe de la revalorización el coeficiente resultante de dividir la amortización contabilizada del elemento correspondiente a su depreciación efectiva, entre el valor neto contable del mismo antes de la revalorización. Este sistema, previsto en el artículo 1.8 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, determinó la deducibilidad fiscal de la amortización contable del ejercicio, por lo que no se practicó ajuste alguno en la base imponible.

Original


1ª.- Si es correcto el tratamiento fiscal dado en el período impositivo 1996 a la amortización.

2ª.- Si la recuperación de los ajustes positivos practicados en los ejercicios 1990 a 1995 debe...

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Extracto


Consulta no vinculante nº 2483-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 28 de Noviembre de 1997

El apartado 1 del artículo 11 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial...

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