Consulta no vinculante nº 0681-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 8 de Abril de 1997
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Resumen
La entidad consultante es una cooperativa que recibió en 1985 una subvención afectada al cumplimiento de una inversión y a la creación de un número de puestos de trabajo en el plazo de 5 años.
El importe de la subvención recibida está ya íntegramente imputada en la Cuenta de Resultados. Dado que finalmente no se cumplió el requisito de la creación de empleo, la entidad se ha visto obligada a ingresar en el Tesoro Público el importe de la citada subvención más los intereses desde que se concedió, el recargo de apremio y los intereses de demora correspondiente a éstos.Original
¿Qué tratamiento corresponde a cada uno de estos conceptos?.
¿Cuáles de ellos son deducibles fiscalmente?. Aunque el principal de la subvención se ha llevado como un ingreso cooperativo,...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Consulta no vinculante nº 0681-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 8 de Abril de 1997
El artículo 10.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades establec...
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