Consulta no vinculante nº 1779-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 16 de Noviembre de 1998
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Resumen
El consultante, con motivo del traslado de su residencia de Holanda a España, va a importar en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido un yate de su propiedad que, desde su fecha de construcción anterior a 1985, ha permanecido fuera de la Comunidad.
Original
Sujeción. - Tipo impositivo aplicable.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 1779-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 16 de Noviembre de 1998
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 17 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impu...Ver el contenido completo de este documento
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