Consulta no vinculante nº 0432-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 27 de Febrero de 2004

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Abogados Fiscal

Resumen


La consultante ha venido explotando, desde 1982, en un terreno de su propiedad una actividad de camping.

El 31 de diciembre de 2001 se dio de baja de la citada actividad, suscribiendo, con un tercero, un contrato de arrendamiento de negocio del citado camping el día 1 de enero de 2002.

En la actualidad ha recibido una oferta de compra de la parcela donde radica el citado camping.

Original


Si el citado terreno se encuentra desafectado para que le sea de aplicación la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0432-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 27 de Febrero de 2004

La doctrina administrativa califica al arrendamiento de negocio como aquel ...

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