Consulta no vinculante nº 1970-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 3 de Noviembre de 2000
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Resumen
La consultante es titular de un negocio de hospedaje. La actividad la desarrolla en un piso alquilado, cuyo contrato de arrendamiento es de abril de 1968, procediendo de un traspaso por el que pagó en esa fecha 500.000 ptas. En el piso donde desarrolla la actividad tiene también su vivienda.
Ante su posible jubilación se le plantean dos posibilidades: - Abandonar el piso y percibir una indemnización del propietario. - Traspasar el negocio.Original
Tratamiento en el IRPF de las cantidades que pudiera percibir por el abandono del piso o el traspaso del negocio.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 1970-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 3 de Noviembre de 2000
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, establece en su disposición transitoria tercera respecto al régimen normativo aplicable a los contratos de arrendami...
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