Consulta no vinculante nº 0985-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 10 de Junio de 1999
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Resumen
El consultante prestó servicio como empleado en determinada entidad durante el período 1963 a 1979, fecha en la que causó baja.
La entidad tenía instruido un montepío de previsión que se nutría tanto de aportaciones de sus empleados como de contribuciones de la propia empresa.En 1977 se declaró la inviabilidad del sistema de previsión, reintegrándose a los trabajadores las aportaciones realizadas, pero reteniendo la entidad las contribuciones realizadas por ella misma hasta el momento en que el trabajador alcance la edad de 65 años.En 1998 la entidad propuso a sus empleados el pago de los importes correspondientes hasta el 30 de abril de 1998, derivados de las contribuciones efectuadas por la entidad en el pasado a la institución de previsión, con independencia de la edad del perceptor, percibiendo el consultante un importe de 2.165.673 pesetas sin retención.Original
Calificación jurídico-tributaria de la cuantía percibida.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 0985-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 10 de Junio de 1999
En primer lugar, conviene aclarar que al tratarse de una cuestión que afecta al ejercicio 1998 se procede a contestar ...
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