Consulta no vinculante nº 0437-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 27 de Febrero de 2004

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Resumen


Los consultantes adquieren, por herencia, la mitad de una finca en 1955 y en 1976, por compra, la otra mitad. En 1992, el Ayuntamiento expropia una parte y el resto se afecta con una cuota de reparcelación y urbanización. En 1997 se realizan diversas obras necesarias por la reparcelación y en 1999 se pagan diversos gastos (licencias urbanísticas, planos ...) y se segrega la finca en siete parcelas, de las que se venden tres en 2000 y otras tres en 2002.

Original


Fecha y valor de adquisición, a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0437-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 27 de Febrero de 2004

La venta de las parcelas segregadas constituye, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una alteración en la composición del patrimonio de los consultantes que da lugar a una variación en su valor (ganancias o pérdidas patrimoniales), variación cuyo importe vendrá determinado por la di...

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