Consulta no vinculante nº 1473-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 30 de Septiembre de 2003

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Resumen


Con fecha 19-10-1999, se adquiere vivienda para ser utilizada como vivienda habitual. Como consecuencia de la existencia de vicios ocultos y la necesidad de realizar obras para subsanarlos se incumple el plazo de doce meses para ocuparla. En mayo del 2001 se vende la casa, incumpliéndose el precepto legal que obliga a estar habitando la casa tres años para que esta sea considerada vivienda habitual. Se percibe una compensación por los vicios ocultos mediante convenio transaccional aprobado por resolución judicial.

Original


1º Si han de reintegrarse las cantidades deducidas en 1999 y en el ejercicio 2000 al haberse incumplido el plazo de un año por haber estado realizando obras de afianzamiento de la estructura. Se ti...

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1473-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 30 de Septiembre de 2003

1º Conforme a lo establecido en el artículo 51 del Reglamento del Impuesto, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años. No obstante, a pesar de no haber tra...

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