Cuestión Vinculante nº V0304-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 11 de Febrero de 2011

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Resumen


Se plantean determinadas cuestiones en relación con la Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812.

Original


1.Si las cantidades satisfechas por los esponsores o patrocinadores al Consorcio tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible. Si dicho gasto deducible es compatible con el artículo 27.3 ...

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0304-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 11 de Febrero de 2011

1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

La disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, establece que:

"Uno. La celebración de la Conmemoración del bicentenario de la Constitución de 1812 tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo…..

Cinco. Los beneficios fiscales de este progr...

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