Consulta no vinculante nº 0687-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 22 de Marzo de 2004
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Resumen
La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, modificó, con efectos de 1 de enero de 2003, el artículo 77 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, regulando, en el ámbito de dicho impuesto, un régimen de diferimiento de la tributación en los supuestos de reembolso o transmisión con reinversión entre diferentes instituciones de inversión colectiva. La Dirección General de Tributos, en contestación de 5 de septiembre de 2003 a una consulta formulada por la misma entidad consultante, precisó el tratamiento que correspondía otorgar en los supuestos de reembolsos definitivos de participaciones de fondos de inversión, cuando previamente hubieran existido traspasos entre fondos denominados en distinta moneda, tanto a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial obtenida como la base de retención.
De acuerdo con dicha contestación la base de retención sería la diferencia positiva entre los valores de enajenacióndefinitiva y de adquisición inicial, determinados ambos en euros al tipo de cambio correspondiente a la fecha de cada operación.Con anterioridad a la referida modificación del citado artículo 77, el citado Centro directivo se había pronunciado, en contestación de 17 de febrero de 2000, sobre la forma de cuantificar la base de retención definida en el artículo 90 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el supuesto de que se hubiesen efectuado inversiones en divisas, determinando el cálculo de la ganancia patrimonial en la divisa correspondiente y su conversión a euros en el momento de la formalización de la transmisión o reembolso.Original
Teniendo en cuenta que el régimen de diferimiento por traspasos entre instituciones de inversión colectiva previsto en el artículo 77 de la Ley 40/1998 implica que el cómputo de la alteración patri...
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Extracto
Consulta no vinculante nº 0687-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 22 de Marzo de 2004
Entre las novedades que, con efectos de 1 de enero de 2003, introdujo la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, en la tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva, se encuentra la regulación, en el artículo 77.1.a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impu...
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