Cuestión Vinculante nº V0420-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 25 de Febrero de 2008

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Resumen


Una persona falleció el día 16 de febrero de 2006, teniendo pendiente en ese momento una reclamación contra el INÉS, la Mutua XXX y la empresa en la que trabajaba, correspondiente a una incapacidad temporal. Tras el fallecimiento, su viuda continuó ejerciendo el derecho al cobro de la cantidad objeto de la reclamación. Finalmente, el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona dictó sentencia, de fecha 18 de septiembre de 2006, en la que se reconocía el derecho del causante a percibir la prestación con arreglo a la base reguladora reclamada y, en consecuencia, a recibir de la Mutua un importe de 6.409,77 euros. El pago deberá realizarse al heredero del causante. La Mutua tras pagar el importe debido, declaró en su modelo 190 que el heredero había percibido tal importe como rendimiento del trabajo.

Original


Tratamiento fiscal de la cantidad percibida y determinación del obligado tributario.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0420-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 25 de Febrero de 2008

La operación objeto de consulta supone la realización de dos hechos imponibles diferentes, que deben tributar de forma separada.

De acuerdo con las manifestaciones del consultante y la documentación aportada, se produce la percepció...

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