Consulta no vinculante nº 1545-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 7 de Octubre de 2003
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Resumen
Con fecha de 16 de julio de 1999, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales autorizó a la compañía en la que trabajaban los consultantes un expediente de regulación de empleo (expte. 26/99). En el citado expediente se contemplaban los siguientes programas de desvinculación definitiva de la empresa:
1.- Jubilaciones anticipadas;2.- Prejubilaciones;3.- Programa individual de bajas;4.- Pase a filiales y a otras empresas del grupo;5.- Programa incentivado de desvinculación;Los consultantes se han acogido a las modalidades 2 y 5. En las condiciones económicas del Plan Social que acompañaba al expediente de regulación de empleo se prevé:a.- Prejubilaciones:- Se garantiza al trabajador una renta mensual equivalente al 70 % del salario regulador en el momento de la baja en la empresa, hasta que cumpla los 60 años, complementando la empresa, en su caso, la prestación por desempleo.- Desde el cumplimiento de los 60 años hasta la edad de jubilación se garantiza una renta mensual equivalente al 40% de salario regulador.- La empresa reintegra al trabajador el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social.b.- Programa incentivado de desvinculación:- Se reintegra al trabajador el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social, que acredite haber suscrito y abonado hasta el cumplimiento de los 60 años. Para los trabajadores que no hubieran cotizado antes del 1-1-1967, se les abona, además, el 50% del coste del Convenio Especial con la Seguridad Social hasta los 65 años.- Se abona al trabajador una renta mensual cuya cuantía se determina de acuerdo con la siguiente fórmula: se calcula la cantidad que el empleado percibiría en concepto de renta de causar baja por prejubilación al cumplir los 54 años, en las condiciones previstas en el plan de acción social, incluyendo el coste imputado del Convenio Especial; de dicha cantidad se detrae el coste del Convenio especial.- Dicha cantidad se percibe de forma mensual hasta cumplir los 65 años de edad, salvo que se acuerde otra fórmula.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Consulta no vinculante nº 1545-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 7 de Octubre de 2003
Las cantidades percibidas por los consultantes, una vez superado el límite exento de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, tributarán...
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