Consulta no vinculante nº 1831-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 6 de Noviembre de 2003

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Abogados Fiscal

Resumen


La entidad consultante ha suscrito, con fecha 16 de septiembre de 1999, conjuntamente con dos sociedades de nacionalidad y residencia fiscal española, un contrato llave en mano por el cual se obligan al diseño, suministro, montaje y puesta en marchade dos hornos industriales y sus equipos auxiliares (en adelante "Contrato principal") para una factoría situada en España propiedad de una sociedad "A" con residencia fiscal en dicho territorio.Aunque el contrato entró en vigor el 28 de julio de 1999, el inicio de la obra civil, las tareas de montaje y la puesta en marcha del último horno están previstos para el 28 de octubre de 1999, el 2 de mayo del 2000 y el 27 de febrero de 2001, previéndose que la recepción definitiva de las instalacionestras la realización de los oportunos trabajos de puesta a punto tendrá lugar a principios de mayo de 2001. Asimismo, según parece desprenderse de la documentación presentada, junto a esta obra, "Contrato principal", la consultante había suscrito el 29 de enero de 1999 un contrato para la entrega de la ingeniería, suministro y montaje de un horno para otra factoría de la sociedad "A". Finalmente, el 18 de diciembre de 2001, la entidad consultante firmó con la sociedad sucesorade la sociedad "A" un nuevo contrato para la realización de diversas obras de ingeniería. Según señala el escrito de consulta, los tres contratistas celebran un contrato de Consorcio con la intención de regular los términos y condiciones de su colaboración para la ejecución del Contrato principal. La consultante asume el liderazgo del Consorcio, en el sentido de coordinar las actividades de los contratistas y facilitar la toma de decisiones, si bien ninguno de los contratistas se considera subcontratado o representado por ninguno de los demás contratistas. Ninguno de los miembros del Consorcio puede adoptar decisiones en nombre del resto y cada uno de ellos se hace cargo de una parte del trabajo y facturará al cliente de modo independiente al resto. El Consorcio responde solidariamente frente al cliente del cumplimiento del contrato principal.

Original


Consideración del Consorcio como sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido.Consideración de la consultante como sujeto establecido.Pagos anticipados.Procedencia de la rectificación de cuota...

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1831-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 6 de Noviembre de 2003

1.- Se plantea en primer lugar en el escrito de consulta, la consideración del Consorcio como sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido o como una figura de colaboración, sin personalidad jurídica, que no tiene la consideración de sujeto pasivo a efectos de este Impuesto.

El artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), considera empresarios o profesionales, a las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales, definidas por el mismo artículo como las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de la producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Según se establece en los apartados uno, número 1º, y tres, del artículo 84 de la citada Ley, en las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sob...

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