Cuestión Vinculante nº V2191-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 2 de Noviembre de 2006

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Resumen


El consultante y la persona con la que formaba pareja estable (de acuerdo con la Ley 10/1998, de 15 de julio, de la Generalitat de Catalunya) adquirieron en noviembre de 2001 por mitades indivisas el inmueble que ha venido constituyendo su vivienda habitual, durante más de tres años. El 31 de diciembre de 2004 disuelven la unión estable de pareja llevando aparejada la disolución de la comunidad de bienes constituida por la propiedad mencionada. La vivienda es adjudicada a uno de los miembros de la pareja, que en compensación se compromete a asumir la totalidad del importe pendiente de liquidación del préstamo hipotecario solicitado para la adquisición y a abonar al otro 48.000 euros, mitad del importe resultante de disminuir la cuantía en la que valoran actualmente el inmueble (184.937,25 euros) en el importe del préstamo hipotecario pendiente (88.937,25 euros). El precio de adquisición fue de 120.000 euros.

Original


1. Si la operación se ajusta a lo dispuesto el en el artículo 31.2 del texto refundido del IRPF, en cuyo caso no existiría, en parte o en todo, alteración patrimonial; no estando la operación sujet...

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V2191-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 2 de Noviembre de 2006

1. El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 10 de marzo (BOE del 10), conceptúa en su artículo 31.1 las ganancias y pérdidas patrimoniales como "las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se calif...

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