Cuestión Vinculante nº V1935-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 19 de Septiembre de 2007
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Resumen
La consultante, dedicada a la promoción inmobiliaria, es la propietaria de unos terrenos que va a urbanizar. Con fecha 14 de octubre de 2005, previo al inicio de las obras de urbanización, vende, mediante contrato privado, dichas parcelas sobre las cuales sus nuevos dueños llevarán a cabo la construcción de edificaciones. A la firma de dicho contrato se acuerda la entrega de un importe como pago anticipado.
Con fecha 21 de febrero de 2006, se eleva a público el contrato de compraventa de las mencionadas fincas. No obstante la cláusula cuarta del correspondiente contrato establece que "corresponderá en exclusiva a la sociedad X (entidad consultante) cualquier derecho que pudiera ostentarse derivado de la titularidad de la finca que se aportó al proyecto de actuación. La entidad X, bien directamente, bien mediante las empresas que al efecto contrate, podrá ocupar las fincas objeto de esta compraventa, a fin de ejecutar las obras de urbanización del sector. Una vez concluidas tales obras quedarán libres de ocupantes."Siguiendo lo dispuesto en la cláusula novena del contrato, "la vendedora autoriza a la compradora a entrar en las fincas objeto de la presente compraventa para la realización de mediciones y estudios técnicos precisos para la preparación de proyectos de edificación".Asimismo, en el contrato se señala de forma expresa que corren por cuenta de la consultante todos los gastos que se produzcan hasta la total y completa urbanización de los terrenos. Las obras de urbanización comenzaron con fecha 3 de septiembre de 2006 y tienen una duración estimada de 18 meses.El importe de venta pactado se satisfará parcialmente en el momento de la firma de la escritura pública y la cuantía restante paulatinamente a lo largo de las obras de urbanización.Original
Se plantea cuál debe ser la tributación que corresponde a dicha operación de venta a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades.
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V1935-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 19 de Septiembre de 2007
Impuesto sobre Sociedades.
El artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece en su apartado 3 que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación...Ver el contenido completo de este documento
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