Consulta no vinculante nº 0484-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 12 de Marzo de 1997

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Abogados Fiscal

Resumen


El consultante adquirió el 14 de noviembre de 1987 local sito en Badalona.

Dicha adquisición fue realizada por el consultante y por su cónyuge.

Desde 1.988 a 1.992 desarrolló las actividades de gimnasio y acupuntura en el local mencionado.

El 1 de enero de 1.993 arrienda el local con todas sus instalaciones.

El consultante desarrolla la actividad de acupuntura desde 1.994 en otro local distinto.

Original


1. Tratamiento fiscal de la posible venta del local en 1996 junto con sus instalaciones y maquinaria. Imputación de la variación patrimonial. Aplicación de la exención por reinversión.

2....

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0484-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 12 de Marzo de 1997

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Primero. El artículo 41, apartado uno de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) señala que el rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales se determinará, sin perjuicio de lo previsto para la estimación objetiva, por la diferencia entre la totalidad de los ingresos, incluido el autoconsumo, las subvenciones y demás transferencias y los gastos necesarios para su obtención y el importe del deterioro sufrido por los bienes de que procedan los ingresos.

El apar...

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