Cuestión Vinculante nº V0958-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 16 de Mayo de 2007

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Resumen


La entidad consultante pretende comercializar un contrato de seguro de vida mixto en el que el tomador asume el riesgo de la inversión. En caso de fallecimiento durante el período de duración del contrato, la prestación a cargo del asegurador será igual al 110% del valor liquidativo de las participaciones consolidadas en la póliza con determinados límites. En caso de supervivencia, las prestaciones podrán ser: i) al término del período de duración de la póliza, el importe de la prestación del seguro se abonará en forma de capital equivalente a la provisión matemática existente en dicho momento; y ii) adicionalmente, existen prestaciones periódicas en caso de supervivencia del asegurado en cada una de las fechas en las que el activo vinculado devengue un cupón periódico, si éste así lo prevé, en función del número de participaciones consolidadas en el saldo de la póliza en las fechas prefijadas según características del activo, y estas prestaciones se liquidarán en las fechas en las que se liquiden los correspondientes cupones del activo vinculado. El beneficiario para el supuesto de supervivencia es el propio tomador del contrato de seguro de vida, el cual se contrata a prima única. Se prevé el derecho de rescate, total y parcial, siendo el valor de este derecho el valor de la provisión matemática con deducción de gastos de gestión repercutibles al contrato y de la prima de riesgo imputable a la cobertura de fallecimiento. Las provisiones matemáticas se invierten en activos aptos previstos en la normativa española sin que se otorgue a los tomadores la facultad de modificar los activos afectos a la póliza.

Original


Régimen fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable al contrato de seguro de vida anteriormente descrito.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0958-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 16 de Mayo de 2007

En primer lugar, indicar que presentado el escrito de consulta tributaria se solicitó de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la realización de las observaciones que considerase sobre este contrato de seguros. Este Centro Directivo con fecha 21 de marzo de 2007 ha comunicado lo siguiente:

"Del examen de la documentación remitida, consistente en las condiciones generales y particulares del producto y en su nota técnica, se concluye que el producto objeto de consulta es un contrato de seguro de vida mixto con coberturas de fallecimiento y supervivencia, en el que el tomador asume el riesgo de la inversión.

En relación con la cobertura de supervivencia, ésta consiste en el abono de una serie de cantidades periódicas correspondientes a los cupones que emitirán los activos en los que se invierte la prima si el asegurado vive en el momento de la emisión de los cupones, y en el abono de un capital si el asegurado vive en la fecha de vencimiento del contrato. P...

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