Cuestión Vinculante nº V1765-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 15 de Septiembre de 2005

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Resumen


Mediante la presentación de la declaración censal (Modelo 036) de alta, la entidad consultante comunicó a la Administración tributaria su obligación de presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes a las retenciones practicadas por rendimientos del trabajo y de actividades profesionales (Modelo 110).

En la actualidad no cuenta con trabajadores asalariados, y no ha satisfecho ningún tipo de rendimiento sujeto a retención en el primer trimestre de 2005, por lo que el modelo 110 de ese periodo resultó una declaración negativa, sin ningún tipo de datos consignado.

Al ir a presentar la mencionada declaración-liquidación, la Administración de la AEAT no se la aceptó, por no constar ningún tipo de percepción ni de retención, instando al representante de la entidad a presentar una declaración censal de modificación para indicar que la empresa no satisface rendimientos del trabajo sujetos a retención, e indicándole que, en relación con los rendimientos de actividades profesionales, basta con presentar o no el Modelo 110 según se satisfagan o no percepciones sujetas a retención en cada trimestre.

Original


1.- ¿Estará obligada la entidad a presentar la declaración censal de modificación cada vez que no satisfaga rendimientos del trabajo sujetos a retención, y volver a presentarla en sentido contrario...

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V1765-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 15 de Septiembre de 2005

En relación con las obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta, el Real Decr...

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