Cuestión Vinculante nº V1989-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 6 de Octubre de 2005

Fecha06 Octubre 2005

El artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), en el primer párrafo de su apartado 1, dispone que "se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas"; a continuación, señala una serie de rendimientos cuya enumeración no tiene carácter exhaustivo sino enunciativo.

Las ayudas o compensaciones concedidas a los miembros de carrera de las Fuerzas Armadas a los que hace referencia la consulta han de calificarse de rendimientos del trabajo, al derivar directamente del mismo; sin que sea de aplicación la reducción del 40 por 100 prevista en el artículo 17.2,a) del TRLIRPF, desarrollado por el artículo 10 de su Reglamento (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, RIRPF -BOE de 4 de agosto-), al no darse los requisitos y condiciones que en dichos preceptos se establecen a estos efectos. En particular, no puede entenderse que sean cantidades de las consideradas en las letras a) y e) del apartado 1 del artículo 10 del RIRPF, por cuanto:

  1. La remisión que se hace en el artículo 10.1,a) del Reglamento al artículo 8 del mismo, se refiere a cantidades que se satisfacen por motivo de traslado que implique cambio de residencia y, fundamentalmente, que correspondan "a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres".

  2. El hecho de que la concesión de la ayuda para la adquisición de vivienda conlleve la incompatibilidad con otras ayudas de apoyo a la movilidad geográfica previstas en la Ley 26/1999, de 9 de julio, antes reseñada, no debe considerarse que por ello dicha concesión suponga "compensación o reparación de complementos salariales, …", en el sentido al...

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