Consulta no vinculante nº 1549-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 7 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLey 40/1998, Arts.16-1, 17-2-a); RIRPF (RD 214/1999) Art. 10

El artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en el primer párrafo de su apartado 1, dispone:

"1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".

A estos efectos, cabe indicar que la enumeración que dicho artículo 16 señala a continuación no tiene, en ningún caso, carácter exhaustivo sino enunciativo.

Consecuentemente, estas ayudas o compensaciones, concedidas a los militares de carrera de las Fuerzas Armadas, no pueden sino calificarse de rendimientos del trabajo al derivar directamente del mismo, sin que sea de aplicación el porcentaje de reducción del 30 por 100 a que se refiere el artículo 17.2,a) de la Ley del Impuesto y el artículo 10 de su Reglamento (Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero), al no darse, en el presente caso, los requisitos y condiciones que en dichos preceptos se establecen a estos efectos, y muy en particular, en referencia a las letras a) y e) del apartado 1, del citado artículo 10 del Reglamento que se aluden, por cuanto:

  1. La remisión que se hace en el artículo 10.1,a) del Reglamento al artículo 8 del mismo, se refiere a cantidades que se satisfacen por motivo de traslado que implique cambio de residencia y, fundamentalmente, que correspondan "a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres".

  2. El hecho de que la concesión de la ayuda para la adquisición de vivienda conlleve la incompatibilidad con otras ayudas de apoyo a la movilidad geográfica previstas en la Ley 26/1999, de 9 de julio, antes reseñada, no debe considerarse por ello que dicha concesión de la ayuda, suponga "compensación o reparación de complementos salariales, ¿", en el...

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