Cuestión Vinculante nº V0197-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 10 de Febrero de 2005
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Resumen
La entidad consultante solicita aclaración sobre una consulta anterior, de fecha 11 de octubre de 2004.
La entidad consultante A dedicada a la fabricación y comercialización de conservas de pescado, está participada en un 89,94% por la entidad B, cuyo activo está constituido básicamente por las acciones de A y en un pequeño porcentaje por su participación en el 100% de una tercera sociedad, dedicada a la compraventa de mercaderías. B no tiene la consideración de sociedad patrimonial. Estas entidades deben presentar estados financieros consolidados.Se pretende realizar una fusión por la que la entidad A absorbería a la entidad B, de tal forma que las acciones propias recibidas por A como consecuencia de la fusión, se entregarán a los socios de la absorbida.Con esta operación se pretende unificar la gestión, evitando la duplicidad de obligaciones contables, administrativas y fiscales, con la consiguiente duplicidad de recursos y los que son fruto de la obligación de presentar estados financieros consolidados, de tal forma que se funcione como una única entidad que represente los intereses del grupo.Original
Si la operación planteada puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V0197-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 10 de Febrero de 2005
El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRIS), regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores.
Al respecto,...Ver el contenido completo de este documento
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