Cuestión Vinculante nº V1237-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 26 de Mayo de 2009

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Resumen


La entidad consultante A es una entidad española que pertenece al 100% a una entidad italiana H1 a través de su filial residente en Holanda. Esta entidad A se dedica a la distribución de carburantes y combustibles, y a la producción y distribución de lubricantes en España. Posee el 100% del capital de una entidad residente en Portugal P1, encargada de la distribución de carburantes y lubricantes en dicho país.

La entidad B es una entidad española dedicada principalmente a la distribución de carburantes y combustibles en España. El 100% de su capital pertenece a la entidad P2 residente en Portugal, participada en un 33,34% por la entidad italiana H1. El resto de accionistas de P2 son un segundo socio significativo H2, que consiste en una sociedad portuguesa que participa igualmente en un 33,34%, y del resto se reparte entre accionistas minoritarios ya que la sociedad cotiza en la Bolsa de Lisboa. B participa al 10% en el capital de una entidad portuguesa que se dedica igualmente a la distribución de carburantes en Portugal.

En el año 2005, los socios significativos de P2 (H1 y H2) fijaron unas líneas estratégicas de los distintos negocios energéticos, con un marco global de cooperación, en el que se comprometieron a buscar sinergias en España y Portugal, coordinar las nuevas inversiones a emprender e integrar, si fuera posible, las actividades de A y B y sus participadas en España y Portugal. Esta integración conllevaría la transmisión de la participación que H1 mantenía en A y en P1, exceptuando la planta de fabricación de lubricantes situada en España al ser parte del negocio internacional de lubricantes del grupo, y no ser una actividad únicamente destinada a la península ibérica.

En cumplimiento de los acuerdos adoptados, se pretende proceder a una escisión parcial por la que A aportaría a una entidad ya existente la rama de actividad de producción y distribución de lubricantes. Para el desarrollo de esta actividad, la consultante cuenta con elementos patrimoniales susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios.

Una vez realizada la operación de escisión parcial, H1, a través de su filial holandesa, transmitiría las participaciones que posee en la consultante a la entidad B, de forma que esta entidad agrupe la distribución de carburantes en España y Portugal.

Por tanto, los motivos para realizar esta operación se basan en la creación de una estructura de actividades en la península ibérica más racional que permita centralizar la toma de decisiones y evite la adopción de estrategias dispares en entidades de la misma actividad y con un mismo socio de referencia. Asimismo, se permite expandir la actividad de distribución de carburantes en la península ibérica, aprovechar sinergias que se puedan generar por la integración de la actividad de distribución de carburantes en la península ibérica. Cabe destacar que estas operaciones no distorsionan la composición accionarial del grupo.

Original


Si la operación de escisión señalada en el escrito de consulta puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades...

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V1237-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 26 de Mayo de 2009

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miemb...

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