Consulta no vinculante nº 2109-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 30 de Diciembre de 2004

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Resumen


La entidad consultante, poseída al 100% por un grupo familiar, tiene previsto realizar una operación de venta de activos inmovilizados que generará una renta positiva.

El mismo grupo familiar es titular, por herencia de acciones de otra sociedad, siendo la madre la usufructuaria y los 4 hijos los nudos propietarios, teniendo uno de ellos el pleno dominio sobre otro 7,73%. La adquisición de las acciones por herencia gozó de la bonificación del 95% en el Impuesto de Sucesiones.

Los socios de la consultante pretender aportar las acciones de esta segunda sociedad a la primera.

Original


1. Si las acciones recibidas por la entidad consultante, a través de una ampliación de capital, por la aportación realizada por sus socios personas físicas se pueden considerar como reinversión de ...

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Extracto


Consulta no vinculante nº 2109-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 30 de Diciembre de 2004

1. El artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

"1. Deducción en la cuota íntegra.

Se deducirá de la cuota íntegra el 20 por 100 de las rentas positivas ob...

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