Cuestión Vinculante nº V1245-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 26 de Mayo de 2009

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Resumen


Una sociedad operativa JM se encuentra participada por dos tipos de socios: los socios particulares, fundadores de la empresa, y los socios financieros cuyo porcentaje de participación garantiza la financiación necesaria de los proyectos de expansión del negocio.

Tras un proceso de reordenación de sus participaciones, se han concentrado todos los derechos de voto de los accionistas particulares, no financieros, en una sociedad holding, JMSH, la cual detenta la mayoría de las acciones de la sociedad operativa JM, dejando al margen el resto de accionistas no particulares.

En la actualidad, una persona física que forma parte de los socios particulares, no financieros, de JM participa en la sociedad operativa JM en los siguientes porcentajes:

- Participación directa en JM del 1,02%;

- Participación indirecta, a través de la sociedad consultante, del 1,58%;

A su vez, participa en la sociedad holding JMSH a través de otra sociedad (X) en un 6,40%.

Con el fin de culminar el proceso de reordenación iniciado, la persona física señalada desea concentrar en la sociedad holding JMSH todas sus participaciones en la sociedad operativa JM, tanto las directas como las indirectas, con el fin de estar debidamente representado en dicha sociedad holding cuyo consejo de administración es el que representa, aúna y canaliza todas las decisiones del grupo de accionistas particulares, no financieros, en las políticas de dirección de la sociedad operativa JM.

Para ello, la persona física pretende llevar a cabo las siguientes operaciones:

-Aportación no dineraria de todas las acciones que posee directamente en JM (1,02%) a la sociedad consultante, recibiendo a cambio acciones representativas de más de un 5% de su capital;

- Aportación no dineraria de todas las acciones que X posee en JMSH (6,40%) a la sociedad consultante, recibiendo a cambio acciones representativas de más de un 5% de su capital;

- Canje de valores en virtud del cual la sociedad consultante aportará todas sus acciones de JM (1,02% + 1,58%) a JMSH, adquiriendo así esta última una mayor participación en JM de la que hasta entonces poseía (superior al 50%). La consultante recibirá a cambio acciones de JMSH.

A resultas de todo ello, todos los accionistas particulares de JM habrán agrupado sus participaciones en la sociedad holding JMSH, en cuyo consejo participará la persona física a través de la sociedad consultante.

Original


Se plantea si a las operaciones planteadas les resultaría de aplicación el régimen fiscal especial del Impuesto sobre Sociedades regulado en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de l...

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V1245-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 26 de Mayo de 2009

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

Al respecto, el artículo 94 del TRLIS, establece lo siguiente:

"1. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará, a...

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