Consulta no vinculante nº 1430-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 25 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSubdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos
Normativa aplicadaCódigo Civil, artículos 618,1.315 y 1.325., Ley 29/1987 art. 3, Ley 40/1998 arts. 31 y 38

Primero: La cuestión de si la inclusión en un régimen matrimonial de separación de bienes de una cláusula por la que si uno de los cónyuges dedica su tiempo al cuidado de la familia y el otro a actividades laborales remuneradas, el primero hará suyo el 50 por 100 de las rentas netas obtenidas por el segundo, genera el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya ha sido resuelta por este Centro Directivo, en Resolución de 29 de noviembre de 2001, en contestación a una consulta análoga a la ahora planteada.

El artículo 1.315 del Código Civil (CC) señala que el régimen económico matrimonial será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en el propio Código Civil y el artículo 1.325 que mediante las capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.

En el supuesto en que los cónyuges opten por el régimen de la sociedad de gananciales se harán comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla. También pueden los cónyuges optar por el régimen matrimonial de participación en las ganancias, el de separación de bienes, o cualquier otro que consideren conveniente en uso de su autonomía de la voluntad, siempre que no se vulnere la ley, las buenas costumbres o resulte limitativo de la igualdad de derechos que corresponde a cada cónyuge.

Por ello, no existe obstáculo a que los cónyuges pacten la aplicación del régimen de separación de bienes, si bien con una cláusula en la que se indica que si uno de los cónyuges dedica su tiempo al cuidado de la familia y el otro a actividades laborales remuneradas, el primero hará suyo el 50 por 100 de las rentas netas obtenidas por el segundo.

El artículo 618 del CC define la donación como un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta, resultando indispensable, además de la forma jurídica y la aceptación del donatario, los siguientes elementos esenciales: el empobrecimiento del donante, el enriquecimiento del donatario y la intención de hacer una liberalidad -animus donandi-.

No existe donación cuando la entrega de bienes o derechos no va acompañada de la intención del donante de enriquecer al donatario. El Tribunal Supremo así...

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