Consulta no vinculante nº 0568-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 24 de Abril de 2003

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Resumen


La entidad consultante se dedica a la producción de harinas de origen animal ("Proteínas animales elaboradas", en términos comunitarios), cuya utilización para la alimentación de animales de abasto fue prohibida en virtud del mandato a los Estados miembros establecido por el artículo 1º de la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 4 de diciembre de 2000, la cual, asimismo, instaba en su artículo 3º a la retirada del mercado, de los circuitos de distribución y de los almacenes, de las proteínas animales ya elaboradas.

Original


Régimen aplicable a las cantidades percibidas por la consultante como consecuencia del traslado de las harinas de origen animal a plantas de incineración para su destrucción.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0568-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 24 de Abril de 2003

El régimen de retirada de las proteínas animales elaboradas ¿o harinas de origen animal- se fundamenta en los siguientes documentos o disposiciones:

1.- El documento suscrito entre el Subsecretario del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, la Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA) y la consultante, de 15 de diciembre de 2000 que establece el compromiso por parte del FEGA de "adquirir" las harinas de origen animal a que se refiere el artículo 1 de la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 4 de diciembre de 2000...

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