Consulta no vinculante nº 1417-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 3 de Agosto de 1998
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Resumen
La entidad consultante tiene su período impositivo no coincidente con el año natural, comienza el 1 de abril y finaliza el 31 de marzo del año siguiente y, además, en los ejercicios precedentes su volumen de operaciones ha sido superior a mil millones de pesetas por lo que está obligada a determinar sus pagos fraccionados según la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre.
Original
Obligación de efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al mes de abril.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 1417-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 3 de Agosto de 1998
Los apartados 1 y 3 del artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establecen que:
"1. En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, oc...Ver el contenido completo de este documento
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