Consulta no vinculante nº 0279-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 14 de Febrero de 1997

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Resumen


La entidad consultante señala que el artículo 1º de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación de seguros privados, establece que la actividad de mediación de seguros privados es mercantil.

Asimismo, el artículo 7 de la misma Ley califica como mercantil el contrato de agencia mediante el que se vinculan la entidad aseguradora y el agente de seguros.

Respecto a los corredores, tanto personas fiscales como jurídicas, el artículo 14 de la misma Ley ? que su actividad es mercantil.

Por otra parte, la sociedades de agencia y de correduría de seguros aparece clasificadas en la sección 1ª de las Tarifas dedicada a las actividades empresariales, en el epígrafe 832.1 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre por el que se aprueban las Tarifas e Instrucción del I.A.E.

Original


Si a la vista de la normativa citada resulta procedente la aplicación del régimen de transparencia fiscal a las sociedades de agencia de seguros y de correduría de seguros.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0279-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 14 de Febrero de 1997

1. El artículo 75.1.b) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades dispone que tendrán la consideración de sociedades transparentes:

"b) Las sociedades en que más del 75 por 100 de sus ingresos procedan de actividades profesionales, cuando los profesionales, personas físicas, que directa o indirectamente, estén vinculados al desarrollo de dichas a...

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