Consulta no vinculante nº 2191-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 12 de Diciembre de 2003

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Resumen


Durante los dos años posteriores a la adquisición de su vivienda, el consultante sufrió fuertes alergias como consecuencia de los olivos que rodeaban la casa, circunstancia desconocida hasta ese momento.

Como consecuencia de las citadas alergias ypor prescripción médica vendió su vivienda antes del trascurso de los tres años exigidos por el artículo 55.1 3º de la Ley 40/1998.

Original


La circunstancia descrita puede entenderse como una de las "circunstancias que necesariamente exijan el cambio de residencia" a que se refiere el artículo 55.1 3º de la Ley 40/1998.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Consulta no vinculante nº 2191-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 12 de Diciembre de 2003

El artículo 51 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, entiende por vivienda habitual la edificación que constituya la residencia del sujeto pasivo durante...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía