Cuestión Vinculante nº V0231-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 16 de Febrero de 2005
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Resumen
La consultante ejerce una actividad empresarial desde el 1 de septiembre de 2003 en un local arrendado, propiedad de la Parroquia de Santa María de Jesús. Sobre las rentas satisfechas por el arrendamiento del local practicó retenciones hasta el segundo trimestre del año 2004, al comunicarle la parroquia, arrendadora del local, que, al tratarse de rentas exentas en virtud de lo dispuesto en la Ley 49/2002, no estaban sometidas a retención. A partir de esa fecha dejó de practicar retención y solicitó la devolución de ingresos indebidos por las retenciones que habían sido ingresadas en el Tesoro Público.
Original
Obligaciones formales en cuanto a las declaraciones trimestrales, modelo 115, y el resumen anual de retenciones.
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V0231-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 16 de Febrero de 2005
De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de r...
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