Consulta no vinculante nº 2333-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 15 de Diciembre de 1999
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Resumen
La Sociedad consultante proyecta explotar determinados inmuebles mediante las fórmulas de aprovechamiento por turno reguladas en la Ley 42/1998, planteando las dos siguientes formas de llevar a cabo tal actividad:
a) La Sociedad consultante, propietaria del inmueble, prestaría a una empresa comercializadora los siguientes servicios:- cesión, según los casos, de los siguientes derechos: 1) derechos de aprovechamiento por turno regulados en la Ley 42/1998; 2) arrendamiento por temporada regulado en el artículo 1º.6 de la Ley 42/1998; 3) arrendamiento por temporada, cesión de certificados de vacaciones de un club y ventas de semanas en régimen de propiedad, acogidos todos ellos a la disposición transitoria segunda de la Ley 42/1998 (regímenes preexistentes).- servicios de gestión, administración, reservas, mantenimiento y cuantos otros sean precisos para el correcto funcionamiento del complejo inmobiliario.A su vez, la empresa comercializadora, prestaría en nombre propio a los usuarios del inmueble los mismos servicios. b) La sociedad consultante prestaría a la empresa comercializadora, y esta última, a su vez, a los usuarios del inmueble, únicamente los servicios a que se refiere el primer guión de la letra a) anterior.Los citados servicios de gestión, administración, reserva, mantenimiento y cuantos otros fuesen precisos para el funcionamiento del complejo inmobiliario, serían prestados directamente a los usuarios por una empresa de servicios.Original
Tipo impositivo aplicable a las referidas operaciones
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Extracto
Consulta no vinculante nº 2333-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 15 de Diciembre de 1999
1.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributa...
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