Consulta no vinculante nº 0476-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 12 de Marzo de 1997

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Resumen


La entidad consultante al 1 de enero de 1996 tenía una participación superior al 90 por 100 del capital de otras tres entidades con más de un año de antigüedad a esa fecha.Dentro de 1996 se realizó una reestructuración de ese grupo por la cual la consultante efectuó una aportación no dineraria de su participación en dos de aquellas entidades, a una nueva sociedad por medio de una operación de canje de valores al amparo del artículo 97.5 de la Ley 43/1995, de manera que conserva el dominio total sobre esas dos entidades a través de la nueva sociedad que está igualmnete participada al 100 por 100 por la entidad consultante.

Original


Si el nuevo grupo resultante de la reestructuración realizada puede tributar en el período impositivo 1997 según el régimen de los grupos de sociedades, así como si la nueva sociedad puede aplicar ...

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0476-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 12 de Marzo de 1997

El artículo 81 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), a efectos de la definición de grupo de sociedades establece que se entenderá por sociedad dominante aquella que tenga una particip...

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