Consulta no vinculante nº 1225-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 8 de Julio de 1998
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Resumen
El consultante ha resultado adjudicatario de un concurso convocado por un Ayuntamiento para la cesión del derecho de superficie de un terreno, con la finalidad de construir y explotar una estación de servicio y sus instalaciones anejas. La contraprestación económica por la adjudicación consiste en un canon anual de 1.100.000 pesetas. La duración prevista del derecho de superficie es de 50 años, transcurridos los cuales "la edificación pasará a ser propiedad del dueño del suelo sin indemnización alguna".
Original
Sujeción o no al IVA de la constitución del derecho de superficie.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 1225-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 8 de Julio de 1998
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:"Artículo 4.- Hecho imponible.Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por e...Ver el contenido completo de este documento
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