Consulta no vinculante nº 1448-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 30 de Septiembre de 2003

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Resumen


El consultante ejerce una actividad profesional, habiéndose iniciado el ejercicio de la actividad el 01-01-2002 y no habiendo ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de actividades.

Original


Si se puede aplicar el tipo de retención del 18 por 100 en lugar del 9 por 100 establecido para los supuestos de inicio de actividad.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1448-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 30 de Septiembre de 2003

El artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en e...

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