Consulta no vinculante nº 0387-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 12 de Marzo de 1998
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Resumen
Aeroclub que cobra a sus asociados una cuota de entrada o admisión inferior a 265.000 pesetas y una cuota mensual inferior a 4.000 pesetas. Dicho aeroclub pone a disposición de los socios unas aeronaves, con combustible y seguro de responsabilidad civil, cuyo coste traslada al socio que efectúa la práctica del vuelo.
Desde el día 2 de febrero de 1994 tiene reconocida la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.Original
Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.13º de la Ley 37/92.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 0387-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 12 de Marzo de 1998
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empr...Ver el contenido completo de este documento
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