Cuestión Vinculante nº V1171-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 12 de Mayo de 2011

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Resumen


La sociedad consultante adquirió en marzo de 2005 una participación de 9.000€ (valor nominal) en el capital de la sociedad A.

En el ejercicio 2006, la sociedad participada sufrió fuertes pérdidas de explotación por lo que su patrimonio neto, al término del ejercicio, resultó negativo. En dicho ejercicio, la consultante no dotó provisión alguna por la pérdida de valor de su participación en A.

En agosto de 2007, la Junta General de la sociedad A decide ampliar capital, suscribiendo la consultante una participación de 1.600.000€.

Tanto los resultados de A del ejercicio 2007 como los de 2008 fueron positivos.

En el ejercicio 2009, la sociedad participada vuelve a sufrir fuertes pérdidas de forma que su neto patrimonial vuelve a resultar negativo. En el ejercicio 2009, la consultante no dota deterioro alguno correspondiente a la pérdida de valor de su participación en A, dado que el cierre contable de la participada se realizó una vez cerrado el ejercicio 2009 de la consultante.

Con objeto de restituir nuevamente el neto patrimonial de la sociedad A se propone a la consultante acudir a una nueva ampliación de capital o reducir el capital a cero en el ejercicio 2011, sin devolución de aportaciones, con el fin de dar entrada en el capital de A, en el mismo acto, a nuevos inversores.

La entidad consultante admite la reducción del capital a cero, por lo que refleja una pérdida contable por el valor total de su participación en A (1.609.000€, de manera que por ello deja de tener participación alguna en la sociedad A.

Original


Se plantea si la pérdida contable puesta de manifiesto en el ejercicio 2011 debe integrarse en la base imponible de la consultante o si, por el contrario, debe proceder a presentar declaraciones co...

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Cuestión Vinculante nº V1171-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 12 de Mayo de 2011

El artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece en su apartado 3 que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

Por su parte, el artículo 19 del TRLIS establece lo sigui...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía