Cuestión Vinculante nº V2083-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 21 de Septiembre de 2009
Fecha | 21 Septiembre 2009 |
La operación de permuta por la que la consultante entrega unas participaciones sociales a cambio de la cesión de una cartera de clientes, generará una ganancia o una pérdida patrimonial, tal y como señala el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que establece que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos.
Para el cálculo de la ganancia o de la pérdida patrimonial es preciso tener en cuenta la regla de valoración contenida en la letra h) del apartado 1 del artículo 37 de la LIRPF que señala que en los supuestos de permuta "la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes:
El valor de mercado del bien o derecho entregado.
El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio".
El artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto recoge la regla general de imputación de las ganancias y pérdidas patrimoniales, según el cual se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.
Por su parte, el artículo 14.2 de la misma Ley recoge una serie de reglas especiales de imputación temporal, en concreto en su letra d) establece lo siguiente:
"En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.
Cuando el pago de una operación a plazos o con precio aplazado se hubiese instrumentado, en...
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