Cuestión Vinculante nº V1439-14 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 art. 78-Tres
  1. - El artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) regula el concepto de base imponible, estableciendo, en extracto, lo siguiente:

    "Uno. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

    (…)

    Tres. No se incluirán en la base imponible:

    1. Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

    (…)"

    Los pagos por indemnizaciones por despido satisfechos por la entidad cesionaria y que posteriormente son refacturados a la entidad consultante, tienen carácter indemnizatorio y, por tanto, no constituyen la contraprestación de ninguna entrega de bienes o prestación de servicios, no integrando la base imponible de dichas...

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