Cuestión Vinculante nº V1412-14 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 art. 25-69-135-138. RIVA RD 1624/1992 art. 51
  1. - El artículo 135, apartados Uno, número 1º y Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), determinan que:

    "Uno. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen especial regulado en este Capítulo a las siguientes entregas de bienes:

    1. Entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección adquiridos por el revendedor a:

    1. Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.

    (…)

    Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos revendedores podrán aplicar a cualquiera de las operaciones enumeradas en el mismo el régimen general del Impuesto, en cuyo caso tendrán derecho a deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de los bienes objeto de reventa, con sujeción a las reglas establecidas en el Título VIII de esta Ley."

    Por otro lado, el artículo 138 de la Ley 37/1992 dispone que "en las facturas que documenten las operaciones a que resulte aplicable este régimen especial, los sujetos pasivos no podrán consignar separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse ésta comprendida en el precio total de la operación."

  2. - El artículo 25, apartado uno de la Ley 37/1992 determina que la exención contemplada en dicho artículo para las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de dicha Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, no se aplicará a las entregas de bienes acogidas al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección regulado en el Capítulo IV del Título IX de esta Ley.

  3. - En relación con las obligaciones formales que debe cumplir la entidad consultante por la reventa de vehículos usados a que se refiere el escrito de consulta, el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), establece lo siguiente:

    Además de las establecidas con carácter general, los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección deberán cumplir, respecto de las operaciones afectadas por el referido régimen especial, las siguientes obligaciones específicas:

    a) Llevar un Libro Registro específico en el que se anotarán, de manera individualizada y con la debida separación, cada una de las adquisiciones, importaciones y entregas, realizadas por el sujeto pasivo, a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación.

    Dicho libro deberá reflejar los siguientes datos:

    1º. Descripción del bien adquirido o importado.

    2º. Número de factura o documento de compra o documento de importación de dicho bien.

    3º. Precio de compra.

    4º. Número de la factura expedida por el sujeto pasivo con ocasión de la transmisión de dicho bien.

    5º. Precio de venta.

    6º. Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la venta o, en su caso, indicación de la exención aplicada.

    7º. Indicación, en su caso, de la aplicación del régimen general en la entrega de los bienes.

    b) Llevar un Libro Registro específico, distinto del indicado en el párrafo a) anterior, en el que se anotarán las adquisiciones, importaciones y entregas, realizadas por el sujeto pasivo durante cada período de liquidación, a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global.

    Dicho libro deberá reflejar los siguientes datos:

    1º. Descripción de los bienes adquiridos, importados o entregados en cada operación.

    2º. Número de factura o documento de compra o documento de importación de los bienes.

    3º. Precio de compra.

    4º. Número de factura emitida por el sujeto pasivo con ocasión de la transmisión de los bienes.

    5º. Precio de venta.

    6º. Indicación, en su caso, de la exención aplicada.

    7º. Valor de las existencias iniciales y finales correspondientes a cada año natural, a los efectos de practicar la regularización prevista en el apartado dos del artículo 137 de la Ley del Impuesto. Para el cálculo de estos valores se aplicarán las normas de valoración establecidas en el Plan General de Contabilidad.

    c) En los supuestos de iniciación o cese y a los efectos de la regularización prevista en la regla 6ª del apartado dos del artículo 137 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos deberán confeccionar inventarios de sus existencias, respecto de las cuales resulte aplicable la modalidad del margen de beneficio global para determinar la base imponible, con referencia al día inmediatamente anterior al de iniciación o cese en la aplicación de aquélla.

    Los mencionados inventarios, firmados por el sujeto pasivo, deberán ser presentados en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de quince días a partir del día de comienzo o cese en la aplicación de la...

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