Cuestión Vinculante nº V1186-14 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSubdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras
Normativa aplicadaLey 35/2003, art. 28-2 Ley 35/2006, art. 94-1-a, 94-2-a-1º

El escrito de consulta plantea la siguiente operativa:

La entidad consultante es una sociedad residente en España que realiza labores de comercialización en territorio español de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras (en adelante IIC) constituidas y domiciliadas en Estados miembro de la Unión Europea y amparadas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, a cuyo efecto figura inscrita como comercializadora de dichas IIC en el registro correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV).

La consultante es filial de una entidad de crédito domiciliada en Suiza sin presencia en territorio español.

Se plantea que clientes del grupo económico al que pertenece la consultante, que son contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), depositen las acciones o participaciones que adquieran de tales IIC en cuentas individuales de valores abiertas en la entidad matriz suiza, o bien trasladen el depósito de tales valores ya adquiridos, desde la entidad consultante a la matriz.

La entidad de crédito suiza matriz es quien tiene concertados acuerdos globales de distribución con las entidades gestoras de las IIC extranjeras, por lo que la entidad consultante efectuaría las labores de comercialización de las IIC en España como subdistribuidora.

En el esquema planteado las acciones o participaciones de las IIC figurarán en el registro de su sociedad gestora en cuenta global (ómnibus) a nombre de la entidad suiza, y en las cuentas de esta última aparecerán los inversores propietarios de las acciones o participaciones, y no la entidad española consultante como titular por cuenta de terceros.

Se prevé que la operativa que desarrolle la entidad consultante en relación con los clientes residentes en España se documente mediante un contrato trilateral suscrito entre cada cliente, la entidad comercializadora consultante y la entidad de crédito suiza en su condición de custodio.

Con base en dicho contrato, el cliente cursaría sus órdenes de suscripción, reembolso o traspaso a la entidad depositaria suiza, la cual informaría de las instrucciones recibidas del cliente español a la entidad consultante a efectos de permitir el cumplimiento de sus obligaciones como comercializadora.

La entidad consultante introduciría la orden en la plataforma de acceso al mercado, indicando que la misma se tramita a nombre de la entidad depositaria, al ser esta última quien figura en la cuenta de la gestora de la IIC.

La consultante llevaría un desglose individual de la posición correspondiente a cada cliente, incluyendo la llevanza de la antigüedad fiscal de los valores y cumpliría las obligaciones de información de carácter financiero así como las de retención e información de naturaleza tributaria, previstas en la normativa española.

En el referido contrato trilateral la entidad comercializadora consultante y la entidad depositaria suiza se obligarían frente al cliente a operar de la forma señalada y éste último a no canalizar órdenes ni a disponer de las participaciones o acciones de forma distinta a la pactada.

Igualmente se plantea una modalidad operativa en el marco de un contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión concluido entre la entidad consultante y el cliente, en el cual la diferencia con el sistema descrito estriba en que el cliente instruye directamente las órdenes de las operaciones a la entidad consultante, la cual origina la correspondiente orden según lo acordado en este contrato.

Como cuestión preliminar, debe señalarse que en la presente consulta el supuesto de hecho planteado es diferente al que fue objeto de contestación por este Centro directivo (V2377-13) de fecha 16 de julio de 2013, ya que esta última se refiere al caso de "traslado" por el contribuyente de participaciones o acciones en IIC extranjeras reguladas por la Directiva 2009/65/CE, adquiridas y depositadas a través de entidades situadas fuera del territorio español, a entidades comercializadoras establecidas en España e inscritas a efectos de la comercialización de dichas instituciones en el registro de la CNMV. Por tanto, los criterios que se recogen en la presente contestación deben ser entendidos sin perjuicio de los expuestos en la citada contestación de 16 de julio de 2013.

La consulta se centra en la interpretación...

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