Cuestión Vinculante nº V0579-14 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSubdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos
Normativa aplicadaLey 230/1963, de 28 de diciembre. Art. 64

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

En síntesis, el supuesto de hecho descrito en el escrito de consulta es el que se describe a continuación.

En 1978, un residente en Alemania dona a su hijo menor de edad, también residente en dicho país, un inmueble sito en España. Con arreglo a la ley nacional del donante, se produce la transferencia de la propiedad al hijo, sin perjuicio de que, de un lado, se establezca a favor del donante un derecho de resolución unilateral y no condicionado de la donación –derecho que, en caso de fallecimiento, puede ser ejercido en su nombre por la viuda- y, de otro, la escritura notarial de donación prevea un poder irrevocable a favor tanto del donante como de su cónyuge en cuya virtud pueden vender el inmueble e incluso hacer suyo el importe obtenido por su eventual enajenación.

Fallecido el donante en mayo de 2013, la viuda renuncia en diciembre del mismo año y mediante escritura pública al derecho de resolución citado, conservando, por tanto, el poder a que se ha hecho referencia.

Entiende esta Dirección General que, en los términos descritos en el escrito de consulta y sin perjuicio de que la vigencia y efectividad de la donación se produjera, conforme al Derecho alemán, en 1978, no consta que la escritura pública de donación se haya presentado ante los órganos españoles competentes para la liquidación del Impuesto, habida cuenta que se trata de un supuesto de obligación real de tributación, al tratarse de un bien situado en España. En ese sentido, el artículo 33 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en relación con los efectos que produce la falta de presentación, establece que

"Los documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se admitirán ni surtirán efecto en oficinas o registros públicos sin que conste la presentación del documento ante los órganos competentes para su liquidación, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria o autorización expresa de la Administración. Los Juzgados y Tribunales remitirán a estos órganos copia autorizada de los documentos que...

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