Cuestión Vinculante nº V0677-12 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 arts. 135,136 137, 138 139. RIVA RD 1624/1992 art. 51
  1. - Los artículos 135 y siguientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) establecen un régimen especial voluntario y renunciable, operación por operación, para los sujetos pasivos que realicen entregas de bienes usados.

    Así, el artículo 135, apartados uno, número 1º, dos y tres, de la Ley 37/1992 preceptúa lo siguiente:

    "Uno. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen especial regulado en este Capítulo a las siguientes entregas de bienes:

    1. Entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección adquiridos por el revendedor a:

    1. Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.

    2. Un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte del bien, siempre que dicho bien tuviera para el referido empresario o profesional la consideración de bien de inversión.

    3. Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del Impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 24º o 25º de esta Ley.

    4. Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado a su entrega el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

    (...)

    Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos revendedores podrán aplicar a cualquiera de las operaciones enumeradas en el mismo el régimen general del Impuesto, en cuyo caso tendrán derecho a deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de los bienes objeto de reventa, con sujeción a las reglas establecidas en el Título VIII de esta Ley.

    Tres. No será de aplicación el régimen especial regulado en este capítulo a las entregas de los medios de transporte nuevos definidos en el número 2º del artículo 13 cuando dichas entregas se realicen en las condiciones previstas en el artículo 25, apartados uno, dos y tres de la presente Ley.".

    La entidad consultante se plantea si al adquirir un vehículo turismo a un empresario revendedor se puede deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    A estos efectos, debe señalarse que la especialidad del régimen de bienes usados afecta a la determinación de la base imponible correspondiente a cada operación de entrega, a la repercusión del...

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