Cuestión Vinculante nº V2118-13 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 26 de Junio de 2013

Fecha26 Junio 2013

La contestación a esta consulta se realiza en base a la información suministrada por el consultante, en el sentido que desea presentar extemporáneamente una autoliquidación con resultado a devolver.

A este respecto, el artículo 198 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria, regula la Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, estableciendo:

1. Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.

La infracción prevista en este apartado será leve.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.

(...)

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.

(...).

Por otra parte, el artículo 183.1 del mismo texto legal, define las infracciones tributarias en los siguientes términos:

"1. Son infracciones tributarias...

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